No es una cuestión sencilla de explicar siempre que se habla de sentencias judiciales. En primer lugar hay que saber que según la legislación vigente en nuestro país, todo vehículo que esté matriculado en territorio español en situación de alta y además circule por nuestras carreteras tiene la obligación de acudir de manera periódica a cualquier estación de inspección técnica de la geografía española para verificar y asegurar que su estado técnico y administrativo cumple una serie de mínimos con los que poder circular con seguridad.
Todo se inicia tras una multa de 200€ impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Madrid a un conductor que mantenía su vehículo sin ITV aparcado en la calle. Tras poner el caso en manos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), los abogados de la asociación interpusieron un recurso judicial argumentando que según la actual Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de que un vehículo sin ITV esté estacionado, ya que sólo se hace referencia en la norma al hecho de circular con ese vehículo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha fallado a favor del conductor, ya que considera que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica», algo que parecía de sentido común.
Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el interesado.
Sentencias anulatorias
En cualquier caso no es la primera vez que la Justicia da la razón a los conductores fallando en contra de la DGT en situaciones más o menos razonables. De hecho, el 50 % de las multas recurridas ante los tribunales acaban siendo anuladas, total o parcialmente, aunque en esta ocasión estamos ante un caso que ha generado bastante polémica: multar a tu coche aparcado sin ITV. Pues bien, según la Justicia, esta conducta no puede considerarse una infracción.
Según esa tesis, como se explica en la propia sentencia, el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial refleja claramente que la infracción considerada como grave es el hecho de «circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas», algo que evidentemente no se da si el vehículo se encuentra aparcado y no se puede demostrar que, efectivamente, haya circulado con la ITV caducada.
AEA destaca que esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos. Además, lo más importante para todos los conductores es que no cabe recurso contra esta sentencia, sentándose así un precedente jurídico que define claramente que la DGT no puede multar a un coche aparcado sin ITV, algo que no ha venido ocurriendo anteriormente y que, nos consta, sobre todo en los meses tras el confinamiento, llegando a ser la multa en el peor de los casos de hasta 500 € si, en lugar de contar con una ITV caducada o desfavorable, se trata de una inspección negativa.