56 conductores han sido sancionados por Tráfico por este hecho mientras conducían
Si tomamos el código de circulación y buscamos exactamente dónde está exactamente la prohibición de comer al volante, podríamos estar horas buscando, pero no encontraríamos nada, pues no hay una normativa que lo prohíba específicamente. Ahora bien, ¿se puede multar a un conductor por ingerir alimentos al volante? Sí. Puede ocurrir, aunque no es lo más común.
De hecho, la última campaña llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico (DGT), hará especial hincapié en los conductores que realicen comportamientos que puedan suponer una especial distracción de la carretera.
En solo siete días, la DGT ha sancionado a un total de 56 conductores por conducir comiendo, aunque no es algo usual que se sancione por este motivo. Sino que vienen producidas por la campaña de la DGT para vigilar la atención de los conductores.
¿Cómo lo explica la normativa?
Como hemos señalado, no hay nada que prohíba comer mientras se conduce, sin embargo, las distracciones al volante si conllevan sanción y pueden ocasionar accidentes. Y es que de igual modo que fumar, la DGT, a pesar de que no se dedique a “perseguir fumadores” según sus palabras, prohíbe este tipo de conductas que implican la falta de atención a la calzada, como también lo puede ser beber agua.
Para sancionar a los conductores, a pesar de que no exista una prohibición por comer, los agentes lo hacen bajo el Artículo 13.2 de la Ley sobre tráfico que engloba estos distintos casos que pueden provocar una distracción al volante bajo la interpretación del agente.
¿A qué sanción nos enfrentamos?
En caso de realizar una acción que produzca una distracción al volante, la DGT podrá multarnos bajo el apartado 2 del artículo 13 con 100€. Estaría considerada como una infracción leve, lo cual no conllevaría retirada de puntos, sino que solo sería económica. Por otra parte, sujetar el móvil con la mano o configurar el navegador, son sanciones graves castigadas con 200€ y la retirada de 6 puntos del carné.