La DGT advierte que omitir socorro ante un accidente puede conllevar multas e incluso prisión
Es posible que al circular con nuestro vehículo, desafortunadamente, presenciemos un accidente que requiera de auxilio. En caso de presenciar un siniestro, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte de que se debe parar siempre a prestar ayuda siguiendo su procedimiento Proteger, Avisar, Socorrer (PAS), aunque a veces por desconocimiento y otra por incumplimiento los otros vehículos no se detienen.
Pero socorrer a un accidentado es un deber. Así se indica en el artículo 195 del Código Penal, el cual dice que no detenerse y prestar auxilio a una persona que esté en peligro cuando se pueda hacer sin poner en riesgo nuestra integridad o la de terceros, será multado con una pena de 3 a 12 meses. En el caso de que la persona causante del siniestro no auxilie a la víctima, la pena en este caso será de 6 a 18 meses.
Esto dice el artículo 195
- “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”.
- “En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno”.
- “Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses”.
Por su parte, la Ley de Tráfico avisa de que incumplir la norma de prestar auxilio ante un siniestro es una infracción muy grave y supone 500 euros de multa. Esto es así porque socorrer a una víctima puede suponer salvarle la vida, ya que el tiempo, en ocasiones juega en su contra.