Esta infracción está tipificada como un delito y puede acarrear desde la pérdida del carnet de conducir hasta penas de prisión.
Cuando escuchamos el término conducción temeraria, hablamos de una de las infracciones más graves que se pueden cometer al volante según nuestro Código de Circulación, ya que se considera un delito contra la Seguridad Vial. Bien es cierto que normalmente la conducción temeraria se asocia a acciones realmente peligrosas, pero el hecho de saltarse un semáforo o superar los límites de velocidad pueden hacernos cometer este tipo de delitos.
Las infracciones siempre quedan al juicio de los agentes que presencian o que emiten la denuncia de la infracción. Desde ese momento, la denuncia pasa a la vía judicial y se decide si se abre vía penal o administrativa, algo que casi siempre se cierra con una multa de 500 € y la retirada de seis puntos del carnet. Además, cualquier conductor puede denunciar a otro por conducción temeraria, pero debe presentar el mayor número de pruebas de dicha infracción. Fotos, vídeos, testigos, etc. En el caso de que sean los agentes de la autoridad los que emitan la denuncia, las pruebas no deberán ser tantas, ya que al aplicarse la presunción de veracidad su palabra prevalece ante la nuestra.
Por su parte, la conducción temeraria también está recogida en el artículo 380 del Capítulo IV, además de la pena para quien lo cometa: “será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”. También aparece en el código penal la posibilidad de agravar más aún este delito si se conduce con un “manifiesto desprecio por la vida de los demás”, donde la pena de prisión pasa a ser de dos a cinco años junto a la inhabilitación de conducir en un plazo de seis a diez años. La conducción temeraria, por ser un delito grave, prescribe a los cinco años.
Junto a esto, si tras provocar un accidente en el que haya o no fallecidos se abandona el lugar del siniestro, se incurriría también en un delito de abandono del lugar del accidente, donde de nuevo se agravarían las penas.
Las principales conductas que pueden acarrear un delito de conducción temeraria son:
– Ignorar las normas de seguridad
– Conducir realizando zigzag
– Saltarse un semáforo o desobedecer señales viarias
– Superar límites de velocidad en 60 km/h por ciudad y en 80 por carretera
– Conducir bajo los efectos de drogas o alcohol
– Participar en carreras de velocidad ilegales
– Conducir en sentido contrario (kamikazes)