Se acerca el verano y el cambio de zapatos se hace notar. Pero ¿qué ocurre? No todos sirven para conducir. O más bien, no son aptos para ponerse al volante sin sufrir grandes riesgos. Aún así, conduces con chanclas, en tacones o incluso te atreves a hacerlo descalzo. No obstante, es una práctica bastante habitual manejar los pedales con zapatos inadecuados o sin ellos en trayectos cortos.
¿Es correcto conducir descalzo, en tacones o con chanclas?
Según una encuesta, un 28% reconoce conducir en varias ocasiones con chanclas. Una actitud más propensa en hombres (36%) que en mujeres (12%) mientras un 7% de los encuestados comenta haberlo hecho sin zapatos.
Aún así, son cifras altas que pueden suponer un gran peligro en carretera. Pero en el caso de las mujeres son muchas las que han conducido o conducen con tacones. Un 38% lo ha hecho con zapatos de plataforma y un 36% con tacones altos.
Sin embargo, a pesar de conducir así, muchos confiesan que son conscientes del peligro que supone no conducir con un calzado adecuado. Incluso un 83% piensa que creen que está mal y que pueden ponerle una multa por ello. ¿Pero realmente existe una multa para quienes vayan en esas condiciones?
Multa por conducir descalzo o no
No existe una norma clara al respecto sobre si se puede o no conducir con chanclas o descalzo. Es más, ningún artículo del código de circulación lo expone. Aun así, te enfrentas a una multa ya que si te para un agente, éste puede considerar que no estás capacitado para controlar el vehículo.
A pesar de que no hay forma de aclararlo, en el Reglamento de General de Circulación constan varios artículos que regulan la conducción eficiente. Según el artículo 3.1. hay que conducir con diligencia y precaución, evitar todo daño que se pueda causar, intentar no suponer un peligro para el resto ni para uno mismo por lo que está prohibido conducir si no se está en condiciones.
Por otro lado, el artículo 17.1. recoge que los conductores tienen que estar capacitados tanto para controlar sus coches y los animales que vayan a bordo. Y el artículo 18.1. aclara que el conductor tiene que estar libre de movimientos, tener visión completa y permanentemente su atención en la carretera para garantizar la seguridad.
Es por ello que, los mismos agentes son los que pueden sancionar al conductor si así lo ven conveniente. Al fin y al cabo, no deja de ser una infracción grave y por lo tanto, puedes recibir una multa de 200 €.
No arriesgues tu vida pudiendo ponerte zapatos que sujeten tu pie y que te hagan cómodo el recorrido, aunque el trayecto sea largo o corto. En la mayoría de las ocasiones son los mismos recorridos cortos cuando suceden la mayoría de los accidentes por no prestar atención y pensar que nada puede pasar.