Contar con un vado permanente en tu garaje trae muchas ventajas, pero también puede ser un gran inconveniente en el caso de que alguien externo aparque delante. Debes saber cómo actuar, incluso si puedes aparcar tú mismo o incluso si no lo tienes que hacer, o a quién debes recurrir para ponerlo.
Según la norma, el vado permanente no prohíbe cualquier tipo de aparcamiento en sí. Al contrario, facilita el acceso a los vehículos para hacer uso a sus locales o viviendas.
Por ello, tal y como el artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación expone, los vados son para poder parar y estacionar sin que el mismo vehículo obstaculice la circulación ni suponga ningún tipo de riesgo a los usuarios de la vía.
Es decir, si tienes un vado permanente, no prohíbe a todos los vehículos aparcar, sino que no se puede bloquear la circulación de los coches de tal manera que no pueda salir otro desde el interior de una casa o aparcamiento señalizado con el vado hasta la vía pública.
Cómo puedes solicitar un vado permanente
Debes saber que los vados son temporales y renovables, y debe concedértelo el ayuntamiento de tu municipio, y demostrar que eres el propietario de dicha vivienda o local. Acto seguido, debes pagar los costes correspondientes para asegurarte tu plaza.
No obstante, la normativa puede varias según la localidad y la documentación que te requieran que por regla general será:
- Copia del DNI del propietario.
- Copia del título de propiedad del inmueble.
- Descripción de la necesidad que justifique la solicitud de dicho vado permanente.
- Plano de situación del inmueble y plano de emplazamiento a escala (esta dependerá de la localidad). Hay que detallar el ancho de acceso al inmueble o a la finca y los elementos urbanísticos afectados.
- Aportar licencias correspondientes: licencia de obra de primera utilización, licencia de habilitación del local para garaje, licencia de modificación del uso y/o licencia de actividad.
Además, cualquier vado permanente debe estar señalizado por una placa R-308, que ha de cumplir con ciertos requisitos:
- Ha de estar homologada y realizada de chapa de acero de 2 mm.
- Debe llevar el escudo del ayuntamiento correspondiente.
- Debe incluir el número de licencia, título de vado y aclarar si este es permanente o limitado a una franja horaria.
En cuanto al precio de un vado permanente, éste dependerá de factores como: el municipio en el que se solicite como decíamos anteriormente, la categoría de calle donde se ubica el paso de vehículos, del espacio de acera que se vaya a reservar y de la superficie del garaje al que se va a dar acceso, ya que no es lo mismo que dicho vado implique dar servicio para aparcar un vehículo que como garaje para varias plazas.
Cómo tienes que actuar si aparcan en tu vado
Si tu vado permanente cumple con todos los requisitos expuestos y con sus pagos, en el momento de encontrarte otro vehículo aparcado en tu vado, podrás llamar a la grúa para que retiren el otro coche y así poder hacer uso de la placa.
En primer lugar, contactas con la grúa municipal (ya que las denuncias son voluntarias y no necesitas a la Policía), aunque si en tu localidad no hay grúa municipal, entonces deberás llamar a los agentes. Por este motivo, el conductor que hay aparcado en tu vado se enfrentará a una multa de 200 euros además de lo que le cueste sacar su coche del depósito al que lo lleve la grúa.
En cambio, si han aparcado enfrente de tu vado, puede ocurrir como es normal que no estés al corriente de los pagos de tu vecino y, por tanto, no podrás hacer nada. Pero eso sí, serás sancionado por el mismo ayuntamiento.
Otra opción que puede suceder es que esté el otro coche estacionado enfrente de tu garaje y no puedas salir, entonces el reglamento actúa sobre aquel que obstaculiza la circulación y constituye un riesgo para el resto. En tal caso, podrás llamar a la Policía Municipal, y ellos te indicarán si debes hacer uso de la grúa para que retiren el vehículo.
¿Y puedes aparcar tú en tu vado?
Un vado permanente legal y delimitado con la señal R-308 obliga a su cumplimento por todos los vehículos sin excepciones, incluido el nuestro. Si no fuera así, estaríamos ante ‘una reserva de un espacio público’ para obtener un beneficio privado, que sería agraviante para el resto de usuarios de la vía.
En este sentido, el Reglamento General de Circulación menciona expresamente en el artículo 93.2 que «en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento».
Además, hemos de tener en cuenta por la jerarquía entre leyes, que una ordenanza municipal no puede contrariar a un Reglamento por ser de rango superior.
Por lo tanto, este tipo de argucias para ‘reservar de aparcamiento’ no están permitidas, al ser una aplicación ilegal de una ordenanza municipal que contradice lo recogido en el Reglamento General de Circulación. Así, como infractores, nos enfrentaríamos a la misma multa que el resto de los conductores si decidimos aparcar en nuestro propio vado.