Cada 4 de febrero se celebra el Día Mundial contra el Cáncer: ¿sabes cómo afecta su tratamiento a la conducción? Más que hablar del cáncer deberíamos hablar de pacientes o personas diagnosticadas de cáncer, ya que se trata de situaciones muy diferentes, no solo por el órgano afectado, sino por la evolución, sintomatología, tipo de tratamiento, aparición o no de efectos secundarios…
Cada caso es distinto y, por tanto, también lo será la influencia que el proceso pueda tener en la capacidad para conducir.
Aun cuando es una patología que, al ser diagnosticada, en general tiene un impacto muy alto en el paciente y su familia y amigos, el enfoque y tratamiento de los diferentes procesos ha avanzado notablemente.
Cada vez existen tratamientos y fármacos más eficaces y con menos efectos secundarios y, así, las expectativas de los pacientes son cada vez mejores. De ahí la importancia de enfrentarse al problema con optimismo, y con la fuerza y el apoyo de las personas próximas.
La movilidad de los pacientes de cáncer
En el tratamiento del cáncer se utilizan, básicamente, tres tratamientos: cirugía, fármacos y radioterapia. Dependiendo del caso (tipo de cáncer, localización, estadio…), se utilizara uno u otro, o varios. En este sentido, el tratamiento del cáncer es uno de los campos donde más avances se producen y donde más nuevos fármacos se lanzan al mercado.
Cada uno de estos tres tratamientos citados puede producir efectos secundarios que pueden alterar la capacidad para conducir y que esta aptitud no sea la más adecuada.
En ocasiones, aun sin efectos secundarios del tratamiento, un estado de ánimo depresivo, de ansiedad o la existencia de alteraciones del sueño en el paciente aconsejan que, en ciertos momentos, este evite ponerse al volante. Todos estos aspectos habrán de ser valorados de forma individual.
Lo que dice la la normativa
El Reglamento General de Conductores regula desde la enseñanza de la conducción hasta las infracciones y sanciones. En su Anexo IV trata sobre las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
En su modificación de 2018, en la que colaboró con la DGT la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), se incluía un apartado (apartado 14) de trastornos oncológicos no hematológicos con influencia en la conducción. De esta forma quedaban actualizados los requisitos de aptitud psicofísica exigidos.
De manera resumida, podemos decir que las personas que padezcan o hayan padecido un cáncer podrán obtener o renovar su carné de conducir siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Ausencia de procesos oncológicos que por su sintomatología o tratamiento produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.
- Ausencia de enfermedad cerebral (metástasis cerebrales, carcinomatosis meníngea).
- Ausencia de neuropatía periférica de grado 2 o superior.
Se deberá aportar un informe del oncólogo en el que además de hacer constar lo anterior se detalle la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo. Si este informe es favorable, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un periodo de vigencia de un año.
Mientras, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento activo, el periodo de vigencia será como máximo de cinco años.
Lo más importante, sentido común
Con cáncer y sin él… Debemos ser conscientes de lo que significa ponernos al volante y la gran responsabilidad que ello conlleva. Si no nos sentimos seguros porque estamos mareados, hemos tomado alguna medicación que nos induce el sueño, o padecemos cualquier otra patología que pueda limitar nuestra capacidad de conducción, no debemos conducir.
Conducir implica llevar nuestra vida y la de los demás en nuestras manos, así que el mejor consejo es ser responsables: respetar las normas, cuidar nuestro vehículo y no conducir si no estamos en buenas condiciones físicas o mentales ¡Es por tu seguridad y la de tod@s!