No existe una prohibición en el reglamento, pero si obligación de conducir con calzado adecuado.
Cuando llega el verano buscamos cualquier forma de pasar menos calor. Incluido cuando vamos al volante. Es por ello, que en esta época del año vuelve a crecer la teoría de si conducir con chanclas o incluso descalzo es legal. Así pues, vamos a contarte lo que puede ocurrir si llevas a cabo estas prácticas y si pueden multarte por ello.
En primer lugar, si nos preguntamos si está prohibido o no conducir con chanclas o descalzo, tenemos que decir que el reglamento no lo prohíbe de forma expresa. Esto quiere decir que el agente podrá multarnos siempre que considere ponemos en riesgo la seguridad vial, cuando las chanclas nos impiden controlar bien el coche. Es en este punto cuando conducir con chanclas o descalzo pasa a ser una infracción.
En el reglamento de circulación, la Dirección General de Tráfico (DGT) lo explica así:
- Artículo 3.1: Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
- Artículo 17.1: Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
- Artículo 18.1: El conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
¿Qué multa puede acarrear?
En cuanto a la sanción que podemos si según la interpretación del agente no tenemos suficiente control sobre el vehículo al ir descalzos o en chanclas, podrá ser de hasta 200 euros por conducción negligente.
Hay que destacar que esta situación también es idéntica a la de conducir con tacones porque del mismo modo que conducir en chanclas o descalzo, no nos impedirán tener una libertad total en nuestros pies.