Tráfico dejará de sancionar por estas conductas al volante
Al igual que la tecnología de nuestros vehículos evoluciona para proporcionarnos más seguridad, o al igual que se busca la sostenibilidad y reducir al máximo las emisiones en los vehículos, también la normativa de tráfico tiene que adaptarse a los nuevos tiempos que corren.
De este modo es como cambia la circulación y se trata de ajustar a la nueva movilidad que estamos viviendo, y la Dirección General de Tráfico (DGT) tampoco quiere quedarse atrás en los cambios.
Por esta razón ha adaptado su código de circulación y lo ha modernizado, desde la manera en la que los conductores pueden tener acceso a los diferentes procesos como el pago de una multa o un impuesto, hasta el hecho de llevar nuestro permiso de circulación de una manera digital y no física.
Y en esos cambios también se encuentran los relativos a las multas, pues hay algunas sanciones que Tráfico dejará de castigar.
Precisamente el hecho de no llevar el carné en formato físico ya no es motivo de sanción. Basta con haberlo configurado en la app de MiDGT para que cuando nos lo solicite cualquier agente podamos enseñárselo desde nuestro smartphone. De este modo, la DGT no podrá multarnos cuando no llevemos el carné físico encima, aunque sí que nos podrá poner sanciones en cuanto tengan relación con nuestro permiso, ya sea en formato físico o digital.
Una de estas sanciones puede ser circular con el permiso de conducir caducado. Esta acción conlleva una multa de 200 euros, pero puede incrementarse si el conductor sufre un accidente de tráfico. En estos casos da lo mismo que le carné no sea físico y estará incumpliendo la norma de circular con un carné caducado.
Otras sanciones que no lo son
Tampoco se podrá multar a un conductor por no disponer de un segundo juego de gafas de repuesto en su vehículo, aunque sí es recomendable que lo haga. Lo que sí podrá multar será el hecho de que necesite gafas para conducir y no las lleve puestas en el momento de haberle dado el alto.