Además, beber al volante es una de las causas de más accidentes y muertes en las carreteras españolas
La carretera es uno de los lugares donde todo el que lleva un coche tendría que hacerlo con cero alcohol. No obstante, hay tasas de alcoholemia permitidas y que superarlas conllevan una sanción económica y pérdida de puntos. Pero ¿conocemos cuándo estamos cometiendo un delito al superar cierta tasa de alcoholemia?
Aunque la tasa de alcohol debería ser de cero, como dijimos antes, si vamos a conducir, la Dirección General de Tráfico (DGT) permite 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre, o 0,25 miligramos/l en aire expirado, menos a los noveles, quienes tienen una tasa de 0,3 gramos por litro en sangre y 0,15 miligramos por litro de aire expirado.
Si se superan estos límites podemos tener desde sanciones económicas y retirada de puntos, e incluso del carnet hasta penas de prisión.
Cuando se aplican penas de prisión
Al realizar la prueba de alcoholemia, si superamos 0,6 mg/l de aire expirado o 1,2 gramos por litro en sangre, estaremos incurriendo en un delito que tiene penas de prisión. Según señalan desde la DGT, la pena irá de tres a seis meses, o hasta un año, si el conductor se niega a no realizar el control de alcoholemia.
Al ser inferior a dos años, el juez podrá determinar si evitar la entrada en prisión, imponiendo una multa al infractor y obligarle a realizar trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante, los antecedentes se mantienen, por lo que la DGT insiste en que «no arriesgarse a tener antecedentes penales por una imprudencia»
Los límites son:
- Vehículos y bicicletas: 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire.
- Conductores noveles: 0,3 gramos por litro en sangre y 0,15 miligramos por litro en aire.
- Conductores profesionales: 0,3 gramos por litro en sangre y 0,15 miligramos por litro en aire.
Las multas irán de 500 a 1000 euros y de 4 a 6 puntos del carnet si el conductor es reincidente en alcoholemia en el año anterior, o si supera el doble de la tasa establecida. En caso de superar los 0,60 miligramos por litro de aire o superior a 1,2 gramos por litro en sangre, se podrá establecer delito de cárcel. Podrá ser de seis meses a un año, o una multa y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, el conductor quedará privado de conducir un vehículo de motor de 1 a 4 años.