El Congreso ha aprobado la nueva Ley de Tráfico con dos cambios principales: la desaparición del margen de 20 km/h para adelantar en las carreteras convencionales y un mayor castigo por “sujetar el móvil con la mano” mientras se conduce, que acarreará la retirada de seis puntos del carnet de conducir.
Después de meses de propuestas, debates y enmiendas, la reforma impulsada por la Dirección General de Tráfico entrará en vigor dentro de tres meses. Los cambios en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial afectan también, entre otros aspectos, al uso del cinturón de seguridad, los adelantamientos a los ciclistas o los cursos de recuperación de puntos.
Y también hay novedades para los usuarios de patinetes, como elemento que representa la inercia de la nueva movilidad. De hecho, en el artículo 1 de la norma se aprecia un cambio en este sentido, pues ahora queda redactado así: “Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial”. Hasta ahora decía, en cambio, “vehículos a motor”.
Cuándo entra en vigor
La propuesta de la DGT de renovar la Ley de Tráfico se remonta a finales de 2019, pero la aprobación del anteproyecto de ley se retrasó un año. Después, el texto llegó al Congreso de los Diputados en marzo y empezó una larga tramitación parlamentaria que culminó con la aprobación del texto definitivo en el Senado el 17 de noviembre.
Ahora, con la ratificación en la Cámara Baja, solo queda su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y la norma entrará en vigor tres meses después, esto es, en marzo de 2022.
Principales novedades para los conductores
Seis puntos por sujetar el móvil
La nueva ley castiga con más dureza las distracciones con el móvil, una de las causas más comunes de siniestro vial. Por un lado, el artículo 76 (que relaciona las infracciones graves) especifica mejor las conductas prohibidas, entre ellas “utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce”.
Esa referencia a los motoristas no existía hasta ahora en la ley. Asimismo, la norma eleva a seis puntos de retirada el castigo por “utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce”. El resto de usos del móvil (incluido el que afecta a los usuarios de motos) se penaliza con tres puntos.
Margen de 20 km/h para adelantar
Uno de los puntos más polémicos fue la supresión del punto 4 del artículo 21 de la ley, que hasta ahora facultaba a los conductores de turismos y motos a rebasar en 20 km/h las “velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, […] cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”.
Ese margen desaparece a pesar de las muchas voces que se oponían a la medida.
Adelantamientos a ciclistas
Como ya contamos, en el artículo 35.4 la nueva Ley de Tráfico establece un nuevo modo de superar a las bicicletas y ciclomotores en un caso concreto: cuando la calzada “cuente con más de un carril por sentido […] será obligatorio el cambio completo de carril”.
Pero hay otra novedad muy significativa: ahora se castigará con seis puntos de retirada “adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros”.
Más castigo por tirar colillas
Tras las enmiendas presentadas en el Senado, el nuevo texto de la norma incluye una nueva infracción muy grave, castigada con una multa de 500 euros y con la retirada de seis puntos en el carnet: “Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes”. También se añade como infracción grave, en el mismo artículo 77 pero sin que suponga detracción de puntos, “incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas”.
Cinturón de seguridad y sistemas de retención
La Ley de Tráfico aumenta el castigo (cuatro puntos menos en el carnet, en lugar de tres) por no usar “el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección” o “no hacerlo de forma adecuada”, matiz que no existía hasta ahora. La multa no cambia: 200 euros.
Detector de radares
El artículo 13 de la ley prohíbe “llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Antes el verbo escrito era ‘utilizar’, de modo que cabían interpretaciones diferentes ante una posible sanción.
El castigo en el permiso de conducir es el mismo (tres puntos) y la infracción se castiga con 200 euros de multa. El uso de inhibidores se seguirá castigando como hasta ahora: seis puntos y 500 euros (infracción muy grave).
Recuperación de puntos
La nueva Ley de Tráfico incluirá una posibilidad de bonificación: la superación de cursos de conducción segura (siempre que se mantenga algún punto en el permiso) se compensará con la suma de dos puntos, hasta un máximo de 15. Se permitirá realizar un curso cada dos años.
Por otra parte, como medida adicional, se unificará a dos años el plazo sin haber sido sancionado para recuperar el saldo inicial de 12 puntos; ahora es de tres años para quienes hayan cometido sanciones muy graves.
Trampas en los exámenes
La reforma tiene en cuenta asimismo los atajos que usan quienes quieren obtener en carnet de conducir o recuperarlo. El fraude más habitual es el uso de dispositivos de intercomunicación durante el examen, que pasará a ser infracción muy grave: se castigará con 500 euros de multa y con la imposibilidad de volver a presentarse a las pruebas en un plazo de seis meses.
Otras novedades de la ley
Tasa de alcohol 0,0 para menores
Otra gran novedad del texto: el artículo 14 prohíbe expresamente a los menores de edad “circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”. Nada de alcohol, por tanto, para quienes no hayan cumplido los 18 años y sean usuarios de vehículos de movilidad personal, ciclomotores o cuadriciclos.
La ley también obliga a los vehículos de categorías M2 y M3 (vehículos de pasajeros con más de ocho asientos) a partir del 6 de julio de 2022 a llevar alcoholímetros antiarranque si están preparados para ello, y a sus conductores a usarlos.
Casco para patinetes
Varios artículos de la normativa tienen en cuenta la proliferación de vehículos de movilidad personal, en particular los patinetes, cuya circulación queda prohibida en las “autopistas y autovías” (artículo 20) y “por las aceras”, con excepciones que se fijarán con posterioridad (artículo 25). Además, los conductores estarán obligados “a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.” (artículo 47). Queda pendiente que la DGT desarrollare una normativa específica que detalle todo lo necesario.