La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya tiene fecha. La reforma, publicada fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de diciembre con lo que entrará en vigor el próximo 21 de marzo de 2022 (y con ello las multas), con algunas excepciones.
Las medidas en vigor a partir del 21 de marzo de 2022
Básicamente, en marzo entrará en vigor el grueso de la reforma del Ley de Tráfico, es decir las medidas de las que ya hablamos en un post anterior:
- Sujetar el teléfono móvil en la mano mientras se conduce: 200 euros y seis puntos.
- Adiós al margen de 20 km/h para adelantar a coches y motos.
- Casco obligatorio para patinetes eléctricos: 200 euros de multa por no llevarlo.
- Detectores de radar: 200 euros y tres puntos por llevarlo instalado.
- Adelantar indebidamente a ciclistas: 200 euros y seis puntos.
- Estacionar o parar en un carril exclusivo para bicicletas: 200 euros.
- Tirar un objeto a la vía que pueda provocar incendios o accidentes: seis puntos y 500 euros.
- Cinturón de seguridad: se detraerán cuatro puntos por no llevar abrochado el cinturón, a lo que se suma no utilizar sistemas de retención infantil (sillitas) o utilizar el casco y otros sistemas de protección.
Asimismo, en tres meses serán necesarios dos años sin cometer infracciones para recuperar los 12 puntos. De este modo, se unifica el periodo para aquellos conductores que hayan perdido puntos y siempre que su saldo total de puntos del carnet de conducir no esté a cero.
De igual forma, a partir de entonces se premiará con dos puntos adicionales la realización de cursos de conducción segura. Aquellos conductores que superen cursos de este tipo recibirán dos puntos extra, aunque siempre deberán tener un saldo positivo. El máximo se mantendrá en 15 puntos.
Novedades de la ley ya en vigor desde el 22 de diciembre
Entre las novedades que entraron en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la ley en el BOE (22 de diciembre), y que ya afectan a los conductores, se encuentran las siguientes:
Artículo 75: infracciones leves
Se introducen dos nuevas letras, b) bis y b) ter, en el artículo 75 referente a infracciones leves, y se modifica la letra c) del mismo artículo, introduciendo como infracción leve el impago de telepeajes:
«b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.»
«b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.»
«c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.
Artículo 101. Carta de información por infracciones, de forma personal
A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información.
La carta de información se enviará al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso. La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor.