El aparcar mal el coche está sancionado económicamente según el reglamento general de circulación
Cuando vamos conduciendo, son muchos los factores que debemos tener en cuenta para no ser sancionados por la Dirección General de Tráfico (DGT). El hecho de ir conduciendo de manera continua hará que nos acostumbremos a ellos y que sepamos qué debemos evitar para llevarnos una multa. Sin embargo, el hecho de coger malos hábitos también puede provocar que nos sancionen en algún momento.
Y entre estas multas debidas a las conductas que podemos tomar como comunes, cuando vamos conduciendo como el cinturón, conducir bajo los efectos del alcohol o superar la velocidad máxima estipulada en cada vía, conocidas y respetadas por la mayor parte de los conductores, podemos encontrar otras sanciones que pasan más desapercibidas, pero que también son motivo de multa.
200 € por aparcar mal
Una de esas sanciones tiene que ver con el estacionamiento de nuestro coche. Y es que el hecho de aparcar de manera correcta es algo que está estipulado en el Reglamento General de Circulación, por lo que no hacerlo será motivo de sanción.
Así pues, una de las multas que podemos llevarnos por aparcar mal nuestro coche, más allá de no hacerlo en una zona habilitada o de superar el límite del parquímetro, es el hecho de aparcar demasiado cerca de otro coche.
Para medir esa cercanía, cada ordenanza de circulación la ha estipulado de una manera, pero de forma casi unánime todas confluyen en que si se aparca en batería, el conductor y los ocupantes deben poder salir del vehículo sin ningún tipo de impedimento, mientras que si se aparca en línea, tendremos que dejar la distancia necesaria para que los coches puedan realizar las maniobras que necesiten sin ningún tipo de problema, tanto por la parte delante como la de detrás del vehículo, así como poder salir de la plaza de aparcamiento.
El hecho de no respetar estas normas supondrá una multa de hasta 200 €, según lo estipula el artículo 91.1 del reglamento general de circulación, que especifica que “la parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculiza la circulación y constituye un piso para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo”.