Estos conceptos pueden confundirse sobre todo si llevamos poco con el carné
Es muy probable que justo cuando nos sacamos el carné de conducir, todavía la inexperiencia y quizá una aglomeración de conceptos en nuestra cabeza nos puede llevar a dudas. Esto puede pasar con conceptos como la parada y el estacionamiento.
Al igual que vimos la diferencia entre la parada y la detención y cómo puede ayudarnos el saber sus diferencias para que quizá nos ahorremos una multa, algo similar ocurre entre la propia parada y el estacionamiento.
¿A qué llamamos estacionar?
Explicándolo de una manera sencilla y clara, podemos decir que estacionamos nuestro vehículo cuando lo inmovilizamos durante un periodo de más de dos minutos de duración. También podemos decir que es cuando el conductor que inmoviliza el vehículo lo “abandona”, es decir, lo que conocemos como “aparcar” en el lenguaje cotidiano.
Es importante también tener clara la diferencia principal entre una parada y un estacionamiento. Este simple hecho podrá costarnos (o evitarnos una multa) por un agente de tráfico.
La parada es, por tanto, cuando inmovilizamos el vehículo durante menos de dos minutos sin abandonarlo. No obstante, tanto una parada como un estacionamiento solo pueden realizarse en lugares donde no obstaculicemos el tráfico, que estén indicados para ello y donde no se ponga la seguridad vial en peligro.
¿Dónde no podemos estacionar?
Posiblemente, uno de los tipos de multas más usuales a todos los conductores son las que reciben por tener mal estacionado su vehículo. Para evitarlas, basta con saber donde no se puede estacionar y llevarlo a la práctica.
Por tanto, no podrás estacionar en curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida, en túneles o pasos inferiores, en pasos a nivel y pasos de peatones, en intersecciones, sobre raíles, donde dificultemos la visibilidad de las señales, en autovías y autopistas salvo en zonas destinadas a este fin, en zonas destinadas para el transporte público, en zonas de minusválidos, en lugares con limitación horaria, en zonas de carga y descarga, sobre aceras y paseos, en vados y en doble fila.
Si incumples la norma y aparcas en cualquiera de estos lugares, la multa puede ser de 80 a 200 euros.