Las consecuencias colaterales del Brexit han sido múltiples e, incluso, llegan más con el nuevo año…
El 31 de diciembre de 2020 el Reino Unido e Irlanda del Norte dejaron de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea (UE), lo que modificó muchos de los pactos establecidos entre ambas instituciones como, por ejemplo, la validez de los permisos de conducción.
Al convertirse en país extracomunitario, todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejaron de tener validez para los titulares de los permisos de conducir expedidos por el Reino Unido.
Sin embargo, para facilitar una adaptación más progresiva, tras el acuerdo de retirada, se habilitó un período transitorio que concedía algunas ventajas en materia de derechos de los ciudadanos, como la extensión del reconocimiento de los permisos de conducir entre ambas instituciones hasta el 31 de diciembre de 2021.
Nuevas reglas
Este acuerdo ha permitido que los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir por España hasta esa fecha. No obstante, y a pocos días para finalizar el año, es importante dejar claro cómo serán las nuevas reglas y qué validez tendrán los permisos entre nuestro país y en el Reino Unido.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), a partir del 1 de enero de 2022, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el mismo que para los permisos expedidos en terceros países, conforme a lo recogido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores.
Esto significa que solo serán válidos para conducir durante el plazo de seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de su residencia legal.Una vez pasado ese plazo, la persona no podrá seguir conduciendo por el país si no obtiene un nuevo permiso de conducir español.
Eso es así porque de momento “no hay ningún acuerdo de canje de permisos firmado con el Reino Unido”, explican desde la DGT, “se está trabajando en ello”. De esta forma, “los británicos que estén conduciendo en nuestro país tendrán 6 meses para conducir y a partir de ese momento su permiso de conducir no tendrá ninguna validez”, señalan.
Sin embargo, tal como se indica en la sede electrónica de la DGT, en su momento se dio la opción a los titulares de un permiso de conducción británico de solicitar el canje, la sustitución o renovación extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2020.
De este modo, a partir del 31 de diciembre de 2021 los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en nuestro país con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español.
Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios. En la actualidad, como apuntábamos, se está negociando entre ambas autoridades las condiciones en que podrán efectuarse los canjes.
¿Qué pasa con los españoles que conducen en el Reino Unido?
La normativa es igual en ambos casos, apuntan desde Tráfico. A partir del 1 de enero de 2022, los españoles tendrán doce meses para conducir por el Reino Unido y una vez vencido ese plazo de tiempo no podrán circular más ya que actualmente no existe ningún acuerdo, siempre y cuando no sean residentes. Por su parte, los españoles que sí son residentes sí pueden canjear sus permisos, pagando una tasa (43 libras).
En cualquier caso, el Gobierno de España aconseja en su web que antes de emprender el viaje se verifique “la información que publiquen las autoridades británicas sobre la utilización de los permisos de conducción en ese país”.