En su mayoría, las multas de tráfico son por exceso de velocidad. Continuamente hay campañas por parte de la DGT para concienciar sobre la buena conducción y el respeto de las normas de circulación en las carretera, ya que hay bastantes riesgo de sufrir un accidente de no hacerlo.
No obstante situaciones determinadas como las condiciones meteorológicas, ambientales, congestión de tráfico… obligan a frenar la marcha y a que tengamos que mantener una velocidad determinada.
Sin embargo, ralentizar el ritmo de la circulación sin causa aparente, puede ser también un peligro igual o mayor que el exceso de velocidad. Pone en absoluto riesgo a ti como conductor y al resto de usuarios de la vía.
Por ello, la DGT sanciona a aquellos que no van a la velocidad adecuada, tanto si es superior como es inferior. Según el artículo 45 del Reglamento de Circulación, todos los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad según las condiciones de la vía, del conductor, de la carga… pero está permitido poder detener el vehículo si no hay visión o te encuentras un obstáculo en el camino.
Velocidad anormalmente reducida
Mientras tanto, como bien dice el artículo 49, no se puede entorpecer con el vehículo en la carretera por ir con una velocidad anormalmente reducida ¿Y qué es eso? Se considera así a circular a mitad del límite máximo de la vía por la que circulamos cuando ninguna circunstancia (niebla, nieve, objetos caídos, atascos…). obliga a ello.
Es decir, está prohibido circular a 60 km/h en autovías y autopistas. De igual forma, en una vía urbana cuyo límite de velocidad está en 50 km/h no se puede ir a 25 km/h. En el resto de vías, el límite mínimo dependerá de cada vehículo y de la velocidad máxima permitida en esa vía concreta.
En cualquier caso, circular a velocidad anormalmente reducida, supone una infracción grave con una multa incluida de 200 €, aunque sin retirada de puntos.
Cuándo es legal conducir por debajo del límite establecido
Como en todo, hay excepciones para circular a una velocidad moderada o incluso inferior a la indicada en carretera. Además, se puede detener el vehículo siempre que se señalice correctamente la maniobra a realizar.
- Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando.
- Al aproximarse a otro tipo de vehículos en circulación, ya sea en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o en lugares donde haya presencia de niños.
- Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o se prevé que vayan a interrumpir nuestro camino.
- En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
- Al aproximarse a un autobús en situación de parada.
- Al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
- Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
- Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
- En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
- En caso de deslumbramiento.
- En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.