Guardar una plaza para que un conductor estacione es motivo de sanción
Muchas veces, sobre todo en las grandes ciudades y en los barrios muy céntricos, aparcar, nuestro coche puede llegar a convertirse en una auténtica odisea. Es una pérdida de tiempo, combustible e incluso de paciencia, al contemplar que, a pesar de dar vueltas y más vueltas a la manzana, ningún coche se mueve.
Seguramente te ha pasado que, al buscar hueco en una calle, ves que algún coche detrás de ti comienza a salir. O ves que en la calle perpendicular se mueve otro vehículo y tienes que esperar a que el semáforo se ponga en verde para poder llegar al hueco, unos segundos que pueden significar que pierdas la plaza de aparcamiento.
Ante estas situaciones u otras muy parecidas, muchos conductores han recurrido a la práctica del copiloto. Este se baja del vehículo, se pone en medio de la calzada y esperará ocupando dicho aparcamiento hasta que el conductor llegue con el coche y lo aparque, impidiendo a otros usuarios poder estacionar. No obstante, esta práctica es completamente ilegal y podemos ser multado por ello.
La multa por guardar un aparcamiento
Este tipo de comportamientos se recogen en el reglamento general de circulación. Concretamente, el artículo 122 explica que “cuando existe refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo y para subir a este, solo podrá invadir aquella cuando ya esté a su altura”.
Por esta razón, no podemos estar en la calzada mientras que esperamos a que el conductor de nuestro vehículo llegue a nuestra posición para que proceda a aparcar su vehículo en la plaza en cuestión.
Según la normativa, los peatones solo pueden pisar el asfalto durante el mínimo tiempo posible, que según el artículo anteriormente citado es solamente el necesario para que puedan subir y bajar de los vehículos, no pudiendo estar invadiendo la calzada.
De hecho, el quedarse en el asfalto, como un peatón y no en la propia acera, se considera un peligro para estos usuarios de la vía, por lo que esta práctica está considerada motivo de sanción.
Ante estas situaciones, si un agente nos ve realizando este tipo de prácticas, podrá multarnos con 80 €. Esta multa es similar a la de cruzar la calle por un lugar en donde no existe paso de cebra. Son multas que parecen poco frecuentes, pero que conviene tener en cuenta para evitar las sanciones.