En esta época del año muchos ciudadanos deciden coger sus propios coches para ir a visitar a familiares o amigos que residen en otra comunidad autónoma, incluso, en otros países.
Si ese es tu caso, además de preparar con antelación el viaje y de revisar tu coche antes de ponerte en ruta, ten presente que vayas donde vayas tienes que cumplir las normas de tráfico si no quieres recibir una multa
En este sentido, si estamos fuera de nuestra comunidad autónoma, es posible que nos preocupe cómo abonar esa posible multa.
Multas lejos de tu domicilio habitual: despeja tus dudas
Si te multan en otra comunidad distinta a la tuya ¿te llegará la sanción?
Este es una de las creencias que más circula entre los conductores y la respuesta es siempre sí. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la competencia para tramitar las multas es de cada organismo según la competencia otorgada por la Ley a cada Administración, es decir, quien se encarga de gestionar una multa. En este enlace puedes ver quién (y dónde) puede imponerte una multa de tráfico.
Por otro lado, las infracciones cometidas en las calles de las ciudades o municipios, el organismo competente es el propio ayuntamiento, que, a veces, tiene concedido el servicio de la gestión a la Diputación Provincial correspondiente, o, incluso a alguna Mancomunidad.
En cualquier caso, sea el organismo que sea, no hay ninguna norma que impida tramitar las multas y notificarlas de una comunidad a otra, y, por tanto, lo normal es que, efectivamente, sí se notifiquen las multas a cualquier domicilio que los interesados tengan en el Registro de Vehículos y en el Registro de Conductores.
Y, ¿si te multan en otros países?
Por lo que respecta a las infracciones cometidas en otros países, también pueden llegar a ser notificadas sin ningún problema. De hecho, existen acuerdos dentro de la Unión Europea para que los organismos competentes en cada país puedan solicitar los datos del titular de un vehículo al estado al que pertenece para así proceder a notificar dichas infracciones.
¿Cuáles son las sancionables? Exceso de velocidad; conducir superando las tasas de alcohol permitidas o bajo los efectos de estupefacientes; no utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados; superar un semáforo en rojo o no detenerse en un stop; conducir por carril prohibido, por el arcén indebidamente o por carril reservado para otros usuarios; no utilizar el casco de protección; o usar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Si la sanción no te llega a casa ¿significa que no te han multado?
Todas las infracciones de tráfico que cometamos dentro del territorio nacional llegan a la dirección notificada como nuestro domicilio a la DGT, independientemente de si se trata de una sanción por exceso de velocidad, aparcamiento, etc.
Sin embargo, hay ocasiones en las que el conductor puede no recibirlas debido al hecho de que ha cambiado de domicilio y no lo ha comunicado a Tráfico. Esto puede provocar situaciones embarazosas como, por ejemplo, que te notifiquen una multa y se te pase el plazo para pagarla o para presentar recurso. De ahí la importancia de comunicar siempre cualquier cambio de domicilio.
Y es que la creencia de que si no te llega la sanción en casa es que no te han multado es falsa, porque en todos lo casos podrás consultarlo en el tablón de edictos electrónicos (TESTRA) y también en el llamado Tablón Edictal Único de BOE (TEU) en donde aparecen las notificaciones de la DGT.
El TEU es una sección del BOE en la que se publican sanciones de tráfico entre otras muchas más consideraciones. El TESTRA recoge específicamente dichas sanciones impuestas por la DGT, el Servei Català de Trànsit, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, así como Ayuntamientos, Diputaciones y organismos similares.
¿Te pueden multar dentro de un parking de un centro comercial o de un supermercado?
Lo cierto es que es bastante habitual encontrarte a conductores que en este tipo de espacios aparquen a sus anchas, circulen en sentido contrario o que se desplacen a velocidades cuestionables. Pero, ¿pueden ser multados por ello? La verdad es que sí.
El Reglamento General de Circulación (RGC) establece que: “Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”
Por lo tanto, estacionar irregularmente en un terreno privado utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, como es el párking de un centro comercial, sí es sancionable y el conductor estará obligado a pagar la multa.
Los únicos espacios en los que la policía no puede multar son “los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes”, según recoge el RGC.
¿Te pueden multar por incumplir una ley que no conoces?
Desconocer una ley no te exime de su cumplimiento. Por eso, siempre que un agente nos multe por el motivo que sea, nunca servirá como justificación el desconocimiento de la norma.
Cómo pagar una multa de tráfico fuera de nuestra comunidad
Si la multa de tráfico está gestionada por la DGT, no hay ningún problema, ya que te llegará a tu domicilio o se notificará por la vía permitente. Estas multas se pueden pagar en la sede online de la Dirección General de Tráfico o en Correos.
Mientras, si la multa ha sido interpuesta por una policía autonómica o local, una de las opciones es acercarse a cualquier oficina de Correos a abonar la sanción. No obstante, ten en cuenta que habrá que pagar una tasa una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa.
Otra solución es, si la policía nos ha dado el alto y nos sanciona en el momento, abonar la multa en el mismo lugar de los hechos, siempre solicitando todos los justificantes de pago necesarios.
Por último, las webs de muchos ayuntamientos ponen a disposición plataformas online para poder abonar las multas, a través de una pasarela de pago segura y con el número de identificación del expediente.
Respeta siempre las normas y evitarás multas cuando salgas con tu coche de viaje. Y para hacer tu trayecto más seguro, revisa tu vehículo antes de ponerte al volante.