Hay ciertas infecciones de tráfico que no pueden pagarse con importe reducido
El verano es una de las épocas del año en la que más viajes por carretera tienen lugar. Esto es porque el buen tiempo coincide con los periodos vacacionales y muchos conductores aprovechan sus propios vehículos para ir a sus destinos favoritos por carretera.
En estos viajes largos, además de tener el coche en perfecto estado para no tener ningún percance durante el trayecto y evitar una multa por algún elemento que ponga en riesgo la seguridad propia y de otros usuarios de la vía, También debemos tener en cuenta más aún si cabe la carretera por donde estemos circulando. Y es que al no conocer el camino de una manera tan clara como un trayecto habitual, como puede ser el de ir a trabajar, podemos ser multados con mayor facilidad.
Las multas que no tienen pronto pago
Ante la posibilidad de ser sancionados por parte de la Dirección General de Tráfico, DGT, podemos pagar el 50 % del importe total de la multa, si nos acogemos al pronto pago y abonamos dicha cantidad en un periodo de tiempo determinado.
Sin embargo, hay multas que no admiten este descuento y que deben ser pagadas de manera íntegra si se cometen las infracciones a las que están ligadas. Estas multas son:
Circular con un inhibidor de radar en el coche: Esto es ilegal aunque no esté funcionando en el vehículo. Y el hecho de tenerlo instalado puede suponer una sanción económica que va desde los 500 hasta los 3000 € y no podrá ser rebajada.
Otra de las multas que no podrán tener pronto pago son las relacionadas con los daños que podamos haber causado en una carretera o en las señales de tráfico.
Por último, el hecho de no contestar a un requerimiento de notificación del conductor de Tráfico, puede costarnos hasta 1500 € de sanción, sin posibilidad de pagar la mitad si se efectuase el pago antes de lo marcado.