La compra de un vehículo de estas características puede variar a la hora de ponerte al día con Hacienda
Como cada año, Hacienda llega a todos los españoles. Y el 11 de abril se abrió el plazo para solicitar el borrador y empezar a hacer nuestra declaración de la Renta.
Al igual que puedes deducir, gastos como un alquiler, o una hipoteca, el hecho de haber comprado un vehículo eléctrico, también puede hacer que la declaración te salga a pagar o a devolver.
Si te has comprado un eléctrico nuevo
Si a la hora de tu compra, te has acogido al plan Moves III, tienes que saber que estas ayudas del gobierno están establecidas como ganancias patrimoniales, por lo cual deberás incluirlas en tu declaración.
No obstante, no creas que te vas a quedar como estabas antes de solicitar esta ayuda puesto que lo que te toque devolver de la misma será mucho menor que la cuantía recibida.
Además, Tendremos que incluir en la declaración solamente la parte recibida y jamás el descuento que nos haya aplicado el concesionario, por lo tanto, la cuantía a la hora de incluir en nuestra Renta será menor.
Y si eres trabajador por cuenta propia, puedes desgravarte hasta el 50 % del IVA al comprar un vehículo y hasta el 50 % de cada cuota. Sin embargo, si te has comprado un coche para trabajar con el, es decir, un taxi, Un coche de reparto o similar, podrás reducir hasta el 100% del IVA.
También hay que decir que tenemos que ser precavidos e incluir las ayudas recibidas siempre en nuestra declaración. Esto es así, porque de no hacerlo, Hacienda puede liquidar el importe con intereses de demora e incluso ponernos una sanción por una infracción de hasta el 50 %, algo que sí que puede hacer que tu coche eléctrico terminé saliéndote más caro de lo que pensabas.