Llas multas de tráfico con la cuantía más elevada y con la mayor detracción de puntos suelen estar relacionadas, por regla general, con el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, o la irregularidad en los papeles del coche.
No obstante, con la aprobación de la nueva Ley de Tráfico, que entrará en vigor el próximo 21 de marzo, algunas sanciones pasarán a ser más costosas y a restar más puntos del carné de conducir.
Nueva ley de Tráfico: las multas más caras y que más puntos quitan
Por utilizar un inhibidor de radar
Estos dispositivos anulan la señal del sistema de detección de exceso de velocidad, por lo que el simple hecho de llevar uno está catalogado como una infracción muy grave y sancionado con una de las multas más caras: 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné. Además, los talleres que instalen este tipo de aparatos también son sancionados con multas de hasta 30.000 euros.
Por llevar un detector de radar
La nueva Ley de Tráfico 2022 también modifica la sanción por llevar un detector de radar en el coche. A partir de marzo, el simple hecho de transportar uno de estos dispositivos en el interior del vehículo, sin necesidad de llegar a usarlo, se sancionará con 500 euros de multa y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir.
De estas dos prohibiciones, quedan excluidos los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Por conducir bajo los efectos de alcohol o drogas
Conducir tras haber consumido alcohol o drogas es muy peligroso y pone en grave riesgo la seguridad vial, por lo que conlleva una de las multas más caras. Los agentes de tráfico pueden poner sanciones económicas de hasta 1.000 euros por conducir bajo los efectos de dichas sustancias. Sin embargo, esta infracción también resta puntos del permiso de conducir:
- Si la tasa de alcohol se sitúa entre 0,25 y 0,50 mg/l aire espirado, el conductor perderá 4 puntos.
- Si la tasa de alcohol supera los 0,50 mg/l aire espirado, el conductor perderá 6 puntos.
- Si los niveles de alcohol superan los 0,60 mg/l aire espirado o los 1,2 gr/l en sangre, se establece la pena de prisión de 3 a 6 meses y la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
- En caso de conducir con presencia de drogas en el organismo, el usuario perderá 6 puntos.
Y recuerda, incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo también supone la pérdida de hasta 6 puntos.
Por usar el móvil al volante
El uso del teléfono móvil al volante es una de las distracciones que más accidentes de tráfico provoca. Por ello, la nueva Ley de Tráfico establece que el uso, simplemente sujetándolo con la mano, de dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce conlleva una multa de 200 euros y la retirada de 6 puntos del carné.
Por no respetar la distancia de seguridad con los ciclistas
Según el apartado 4 del Artículo 35 de la nueva Ley de Tráfico: “El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén”.
El incumplimiento de esta norma supone una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos.
Por exceder el límite de velocidad
La cuantía de la multa por superar el límite de velocidad establecido varía en función de la gravedad, aunque las sanciones económicas oscilan entre 100 y 600 €, y se pueden llegar a perder hasta 6 puntos del carné. En esta tabla puedes comprobar como son las sanciones por sobrepasar los limites de velocidad en España.
Las más duras (600 € y retirada de 6 puntos) son por superar los límites en 51 km/h la prohibición en zonas donde el límite es hasta 50 km/h: es decir, por cicular a 71 km/h en zonas limitadas a 20 km/h, por circular a 81 km/h en zonas limitadas a 30 km/h… Y por superar en 71 km/h la prohibición en zonas limitadas a partir de 60 km/h: es decir, por circular a 131 km/h en zonas limitadas a 60 km/h, por circular a 141 km/h en zonas limitadas a 70 km/h…
Por no identificar al responsable de una infracción
Si el propietario de un vehículo incumple su obligación de identificar al conductor responsable de una infracción, éste será sancionado con 200 euros de multa en las faltas leves. En cambio, si la infracción se califica como grave o muy grave, se enfrentará a una sanción de 600 o 1.500 €, respectivamente.
Otras sanciones de la nueva Ley de Tráfico
Además de las mencionadas, la norma también contempla sanciones que conllevan o no pérdida de puntos del carné. Algunas de las más importantes (y graves) son:
Con pérdida de 6 puntos
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
- El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
- La participación o colaboración en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes: 6 puntos.
Con pérdida de 4 puntos
- Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
- No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
- No mantener la distancia de seguridad.
- No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios: 200 euros de multa, además de 4 puntos del carné.
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
Con pérdida de 3 puntos
- Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
La ITV y otras sanciones sólo económicas (sin pérdida de puntos)
- Conducir con la ITV caducada o con resultado desfavorable: 200 euros de multa.
- Conducir con la ITV con resultado negativo: 500 euros de multa.
- No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones: 200 euros de multa.
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción: 500 euros de multa y la prohibición de presentarse de nuevo a las pruebas en el plazo de seis meses.
Gracias por el artículo, muy interesante!
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