SANTANDER/MADRID, 24 (EUROPA PRESS) El juzgado de primera instancia número 1 de Torrelavega se ha pronunciado a favor de la sociedad Volkswagen-Audi España y ha…
SANTANDER/MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El juzgado de primera instancia número 1 de Torrelavega se ha pronunciado a favor de la sociedad Volkswagen-Audi España y ha rechazado anular la venta de un Volkswagen con el motor trucado para alterar los datos de emisiones contaminantes.
Se trata de la primera sentencia que ha trascendido en España del conocido como caso Volkswagen, que no sólo desestima la demanda del propietario del vehículo sino que además le condena a pagar las costas.
En el fallo, que se puede recurrir, el juez Pablo Fernández de la Vega argumenta que el vehículo es apto para la circulación, que el demandante «no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente» ni que «en el momento de adquirir el vehículo buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas».
La reclamación, formulada el 29 de octubre de 2015, se dirigía contra Volkswagen-Audi España SA, y contra Parte Automóviles, el concesionario donde se realizó la compraventa del vehículo, un Volkswagen Tiguan, en mayo de 2002.
El propietario alegó que el vehículo tenía instalado un software «mal intencionado» que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas, y solicitó la resolución del contrato y la restitución del precio abonado, 34.542 euros.
El juez exime a Volkswagen-Audi España porque no es «ni la vendedora ni la fabricante» del vehículo, sino que su actividad consiste en la importación y distribución, por lo que no existe «vínculo contractual».
En el caso del concesionario, la sentencia señala que no hay nada que indique, «ni siquiera de modo indiciario», que cuando se hizo la compraventa tuviese conocimiento de que el coche tenía el motor trucado.
Para el juez, en este caso «no puede aseverarse que se haya producido un error relevante» porque el vehículo es apto para la circulación, dado que las autoridades nacionales o europeoas no han acordado la retirada de los vehículos que tienen instalado el software «mal intencionado», de lo que se infiere que tales vehículos «no representan un peligro serio para el medio ambiente».
Asimismo, afirma que el demandante «no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente, que pertenezca en alguna asociación ecologista haciendo aportaciones económicas para el desarrollo de sus actividades o participando directamente en sus actividades de propaganda o concienciación social, y que en el momento de adquirir el vehículo buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas».
Tampoco se ha acreditado que no pudiera exigir la reparación o sustitución del vehículo; ni se ha probado que éste «sea especialmente contaminante en lo relativo a las emisiones de óxido de nitrógeno, o al menos más contaminante que otros vehículos de otros fabricantes de la misma gama», añade la sentencia.
El juez considera por último que la oferta realizada por Volkswagen de dar una solución técnica al motor haciéndose cargo de todos los costes, «es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo».