No existe diferencia alguna entre si estás circulando con tu coche o que estés parado en un aparcamiento, esto último es lo más habitual, a la hora de vender un coche. Pero la realidad es que poner el cartel de ‘’se vende’’ es una práctica que está prohibida y que puede suponer una multa de hasta 1.000 euros.
Por si no lo sabías, es una acción ilegal que desencadena en una sanción para el propietario del vehículo. Es más, hay unas normativas que especifican este punto en la mayoría de los ayuntamientos de nuestro país.
Resulta que poner el cartel de ‘’se vende’’ es publicidad encubierta, al fin y al cabo un cartel comercial que está tipificado como infracción, en su mayoría, por los municipios.
¿Entonces pueden multarte por intentar vender tu coche?
La respuesta es sí, aunque solo en parte. Lo que está prohibido es vender el coche exponiéndolo en la calle, porque está catalogado como ‘’venta callejera con publicidad’’ por lo que la multa oscila entre 200 y 1.000 euros. No obstante, no en todos los sitios se actúa igual, depende de cada municipio, por lo que la sanción varía también.
Por otra parte, según alertan desde asociaciones de comerciantes de vehículos como Ancove, en ocasiones, estos vehículos, generalmente baratos y que informan de grandes descuentos y oportunidades, no pertenecen a particulares sino encubren actividades comerciales ilegales que efectúan grupos organizados en la vía pública. Además, tienes que saber que tampoco ofrecen la garantía de centros autorizados o de plataformas legales de compra-venta.
De qué depende el tipo de multa
Como decíamos anteriormente, es cada municipio el que se otorga el derecho de poder sancionar a los ciudadanos con la cuantía que ellos estimen por vender coches «con publicidad» en la vía publica, circules por ella o no, pues en el primer caso también supone una sanción.
No obstante, sí está vigente una normativa para todo el país, sin interpretación posible, y que establece que fijar cualquier objeto o pegatina en las lunas de tu coche está catalogado como infracción por la DGT al restar visibilidad en la conducción. La multa en este caso es de 200 euros.
El Reglamento General de Circulación indica en su artículo 19.1 que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.