Muchos conductores optan por un coche eléctrico para moverse, especialmente, cuando los desplazamientos son sobre todo por ciudad. Pero la realidad es que la autonomía de éste aún necesita mejorar y, además, actualmente es complicado encontrar puntos suficientes de carga de batería. Por esta razón, hay quienes prefieren seguir con sus modelos tradicionales con motor de gasolina o diésel y dudan en dar el paso hacia la electrificación.
No en vano, uno de los principales escollos que retrasan el desarrollo de los vehículos eléctricos está en su aún limitada autonomía, algo especialmente importante cuando se realizan largos desplazamientos.
¿Te pueden multar por quedarte sin batería en el coche eléctrico?
Pero aún hay más. Al problema de poderse quedar tirado en carretera por agotar las baterías no haber encontrado un punto de recarga a tiempo, está el hecho de que puedes ser sancionado. Y es que quedarte sin batería con el coche eléctrico en mitad de la carretera —como ocurre con los vehículos de combustión— puede ser motivo de multa ¿o no?
Si tu duda es esta, la respuesta es no, ya que, según el Reglamento General de Circulación, no se multa directamente por no tener combustible o batería. De este modo, parar en mitad de la carrera, que puede suponer mayores incidentes, sí es motivo de sanción por el hecho de que tu vehículo no esté bien estacionado.
De tal modo que en el artículo 90.1 del R.G.C. se establece que toda parada o estacionamiento en vías urbanas debe realizarse fuera de la calzada. Es decir, si paras o estacionar sin justificación por un accidente o avería pueden multarte con 200 euros. Además, estamos obligados a conducir con cuidado intentando evitar que se produzcan daños mayores que pongan el peligro nuestra salud o la del resto de usuarios de la vía.
Por este motivo, hay que ser consciente de que más allá de quedarte sin batería o no, el mayor riesgo es quedarse tirado y ni siquiera señalizar con los triángulos de emergencia o la baliza luminosa V-16 y hacer uso del chaleco reflectante. Son necesarios y obligatorios, si no, estás expuesto a una multa de 80 €.